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jueves, 14 de febrero de 2013

Pliego de cargos contra el exgerente general del Incoder por presunto abuso indebido del cargo o funciones

Juan Manuel Ospina
Bogotá.- (PGN) La Procuraduría General de la Nación formuló cargos al señor Juan Manuel Ospina Restrepo, en su condición de gerente general del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), por haber modificado el manual específico de funciones con el fin de favorecer a la señora Paola Jimena Hernandez Villalba, socia del funcionario en una empresa comercial de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
El señor Ospina Restrepo, mediante Resolución 2514 del 3 de septiembre de 2010, 15 días después de ser nombrado gerente general, modificó el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, aparentemente con el fin de realizar la adición de profesiones que permiten acceder al cargo de subgerente de Entidad Descentralizada grado 24 área de promoción y seguimiento de asuntos étnicos, e incluye entre ellas acreditar el título de profesional en ciencias políticas y nombra inmediatamente a su socia comercial como subgerente general de la entidad descentralizada, de la subgerencia de Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder. La señora Hernandez Villalba ese mismo día toma posesión como funcionaria pública en su cargo.
Con este proceder, presuntamente se evidencia que el gerente pudo tener un interés particular y directo de beneficiar a su socia de derecho de la empresa “Contextos Públicos LTDA”, atentando contra los principios de imparcialidad, moralidad y transparencia que rigen la función pública.
Aparentemente, el señor Osorio Restrepo vulneró los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen a los servidores públicos al servicio del Estado, según lo previsto en los artículos 123 y 209 de la Constitución Política de Colombia, además del Código Único Disciplinario en su artículo 34 que señala que “se debe cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función”.
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Confirmada destitución e inhabilidad a exalcalde de Acandí (Chocó)
(PGN) Por irregularidades en la celebración de contratos suscritos para el mejoramiento de vías de la jurisdicción del municipio de Acandí (Chocó).
La Procuraduría General de la Nación dejó en firme la sanción de destitución e inhabilidad impuesta por el término de 12 años al señor Asael Rodríguez Palacio, en su condición de exalcalde del municipio de Acandí (Chocó), por irregularidades en la suscripción de los contratos nros. 002, 008, 006 y 010.
De acuerdo con el material probatorio, el exmandatario suscribió cuatro contratos de prestación de servicios que no superaron el 10% de la mínima cuantía para eludir la modalidad de selección abreviada, dado que la fecha de suscripción de estos, su objeto contractual y la imputación presupuestal son los mismos.
El Ministerio Público recordó que el fraccionamiento de contratos es una práctica irregular que implica la vulneración de los principios de la contratación estatal y citó jurisprudencia del Consejo de Estado, la cual señala al respecto que “El Estatuto actual traduce el querer del legislador de evitar por todos los medios la posibilidad de que la administración haga nugatorio el mandato de obligatoriedad de la licitación o procedimiento de escogencia objetiva del contratista, y así impedir que los contratos queden en cabeza de uno solo o pocos contratistas”.
La falta cometida por el señor Asael Rodríguez Palacio fue calificada como gravísima cometida a título de culpa gravísima.
La Procuraduría Provincial de Apartadó confirmó esta decisión de primera instancia por cuanto los sujetos procesales no interpusieron recurso alguno.
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