Juan Manuel Ospina |
Bogotá.- (PGN) La Procuraduría General de la Nación formuló cargos al señor Juan Manuel Ospina Restrepo, en su condición de gerente general del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), por haber modificado el manual específico de funciones con el fin de favorecer a la señora Paola Jimena Hernandez Villalba, socia del funcionario en una empresa comercial de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.
El señor Ospina Restrepo,
mediante Resolución 2514 del 3 de septiembre de 2010, 15 días después de ser
nombrado gerente general, modificó el Manual Específico de Funciones y
Competencias Laborales, aparentemente con el fin de realizar la adición de
profesiones que permiten acceder al cargo de subgerente de Entidad
Descentralizada grado 24 área de promoción y seguimiento de asuntos étnicos, e
incluye entre ellas acreditar el título de profesional en ciencias políticas y
nombra inmediatamente a su socia comercial como subgerente general de la
entidad descentralizada, de la subgerencia de Seguimiento y Asuntos Étnicos del
Incoder. La señora Hernandez Villalba ese mismo día toma posesión como
funcionaria pública en su cargo.
Con este proceder,
presuntamente se evidencia que el gerente pudo tener un interés particular y
directo de beneficiar a su socia de derecho de la empresa “Contextos Públicos
LTDA”, atentando contra los principios de imparcialidad, moralidad y
transparencia que rigen la función pública.
Aparentemente, el señor Osorio
Restrepo vulneró los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad que rigen a los servidores públicos al
servicio del Estado, según lo previsto en los artículos 123 y 209 de la
Constitución Política de Colombia, además del Código Único Disciplinario en su
artículo 34 que señala que “se debe cumplir con diligencia, eficiencia e
imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto
u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio
esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función”.
Confirmada destitución e
inhabilidad a exalcalde de Acandí (Chocó)
(PGN) Por irregularidades en la
celebración de contratos suscritos para el mejoramiento de vías de la
jurisdicción del municipio de Acandí (Chocó).
La Procuraduría General de la
Nación dejó en firme la sanción de destitución e inhabilidad impuesta por el
término de 12 años al señor Asael Rodríguez Palacio, en su condición de
exalcalde del municipio de Acandí (Chocó), por irregularidades en la
suscripción de los contratos nros. 002, 008, 006 y 010.
De acuerdo con el material
probatorio, el exmandatario suscribió cuatro contratos de prestación de
servicios que no superaron el 10% de la mínima cuantía para eludir la modalidad
de selección abreviada, dado que la fecha de suscripción de estos, su objeto
contractual y la imputación presupuestal son los mismos.
El Ministerio Público recordó
que el fraccionamiento de contratos es una práctica irregular que implica la
vulneración de los principios de la contratación estatal y citó jurisprudencia
del Consejo de Estado, la cual señala al respecto que “El Estatuto actual
traduce el querer del legislador de evitar por todos los medios la posibilidad
de que la administración haga nugatorio el mandato de obligatoriedad de la
licitación o procedimiento de escogencia objetiva del contratista, y así
impedir que los contratos queden en cabeza de uno solo o pocos contratistas”.
La falta cometida por el señor
Asael Rodríguez Palacio fue calificada como gravísima cometida a título de
culpa gravísima.
La Procuraduría Provincial de
Apartadó confirmó esta decisión de primera instancia por cuanto los sujetos
procesales no interpusieron recurso alguno.